La división se basa en el último Censo de Población, en las observaciones de las Comisiones Municipales Electorales y en la previsión del número de electores empadronados conforme a las siguientes reglas:
  • Cada sección electoral urbana tendrá un máximo de 1500 electores y un mínimo de 50;
  • Las secciones electorales rurales podrán tener hasta un mínimo de 50 electores, conforme obligue la densidad de población o del aislamiento de las comunidades;
  • Cada municipio deberá dividirse en cuando menos 2 secciones electorales; y
  • En cada sección se establecerá una casilla por cada 750 electores, ó fracción, de la lista nominal.